DECRETO DE GABINETE NUMERO 93.
( de 23 de Abril de 1970 ).
Por el cual se crea y organiza el Instituto de Educación Rural, INSTER y se deroga en todas sus partes la Ley N° 43 de 2 de febrero de 1967.
Este decreto contiene 26 artículos, el cual se dará a conocer a que se refiere cada uno de ellos. El profesor Zamorano, que labora actualmente en el Instituto Carmen Conte Lombardo, conserva fotocopias del referido decreto com o prueba fehaciente de este hecho, para que los estudiantes tengan la oportunidad de conocerlo.
LA JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO
DECRETA:
Artículo Primero: Créase el Instituto de Educación Rural ( INSTER ), El cual será una institución Regional con Sede en la sección Norte de la Provincia de Coclé.
Artículo Segundo: El INSTER, tendrá Patrimonio y personería jurídica.
Artículo Tercero: El INSTER, Tendrá objetivos (5).
Artículo Cuarto: Está obligado seguir la orientación que fije el Ministerio de Educación.
Artículo Quinto: Estará dirigido por un patronato.
Artículo Sexto: El Patronato tendrá un Presidente, vicepresidente,tesorero y secretario.
Artículo Séptimo: El representante legal del Patronato será su presidente.
Art´culo Octavo Reemplazo de los miembros del patronato.
Artículo Noveno: El período de los miembros del Patronato.
Artículo décimo: Los servicios que presten los miembros del Patronato.
Artículo décimo primero: El Patronato será la máxima autoridad del INSTER.
Artículo décimo segundo: El Patrimonio del INSTER, lo integran los siguientes bienes.
Artículo décimo tercero:Establecese un Centro rural de Educación Vocacional.
Artículo décimo cuarto: Los subsidios y aportaciones que se hagan a favor del INSTER.
Artículo décimo quinto.El centro nombrará el personal subalterno.
Artículo décimo sexto: Acreditarán su idoneidad de acuerdo con las disposiciones legales.
Artículo vigésimo: Partidas para subvencionar el INSTER.
Artículo vigésimo primero: Gozará de franquicia telegráfica y postal.
Artículo vigésimo segundo: El Estado reconocerá los Títulos y créditos que conceda al INSTER.
Artículo vigésimo tercero: Excento del pago de impuesto.
Artículo vigésimo cuarto: El INSTER, gozará de los mismos privilegios que las leyes del país.
Artículo vigésimo quinto; Podrá gravar sus bienes inmuebles con autorizacion del ejecutivo.
Artículo vigésimo sexto: Este decreto de Gabinete deroga en todas sus partes la ley N|43 del 2 de febrero de 1967, y comenzará a regir desde su promulgación,
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE,
Dado en la ciudad de Panamá, a los 23 días del mes de abril de mil novecientos setenta.
( Fdo) ING. DEMETRIO B. LAKAS.
Presidente de la Junta Provisional de Gobierno.
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